



El Congreso de la república de Colombia mediante la Ley 2010 del 23 de mayo del presente año, decretó la reglamentación de la actividad del entrenadora o entrenadora en nuestro país, dictando disposiciones para ello.
Entre las medidas destacamos, el Capítulo III, Artículo 7, que dice: Para la acreditación de entrenador o entrenadora se requiere estar inscrito en el Registro de Entrenadores Deportivos.
1-Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado.
2. Hayan adquirido título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas o por el Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes.
3. Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines o título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos y que sea equivalente al otorgado en la República de Colombia, siempre y cuando estos títulos hayan obtenido la convalidación del título ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo.
La persona que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, educación física o afines, según el caso, obtendrá un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por el término de cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más.
Para obtener el registro de entrenador deportivo, el aspirante deberá obtener la certificación de idoneidad como entrenador deportivo, la cual será expedida por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines -COLEF-, de conformidad con los siguientes lineamientos:
Disposiciones finales
En el Capítulo V, Artículo 12, Se establece la siguiente disposición:
Período transitorio. Se establece un plazo de tres (3) años para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, los (las) entrenadores (as) deportivos (as) podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.
HABLAN LOS ENTRENADROES DEL META
Wilfredo Infante (Lucha Olímpica)
"Esa reglementación permite un mayo desarrollo deportivo, un mejor nivel academico de quienes tenemos la responsabilidad de preparar a los deportistas. Deber haber un enfoque dirigido a las nuevas generaciones sin demeritar a quienes se han forjaado en el emperismo".
Arsenio Garcés (Béisbol)
“Es una decisión positiva, que nos ayuda a prepáranos, no importa la edad. Es una buena herramienta para nivelarnos”.
Gabriel Lamprea (Voleibol)
“Eso nos obliga a estar permanente capacitación, si queremos estar vigentes. Es una buena oportunidad para quienes tuvieron la oportunidad de estudiar obtenga su acreditación”.
Édgar Hernández (Motociclismo)
“Eso es una buena noticia para que nos organicemos, es una buena opción, porque llegó la hora de estudiar ya que esta Ley del Entrenador esta acore a nuestras posibilidades”.
Ubaldina Valoyes (Levantamiento de Pesas)
“Esa medida debería haberse aplicado desde hace muchísimo tiempo; pero bueno por fin el gobierno se preocupa por nosotros. Por ello nos tenemos que preparar, para mi muy saludable esa disposición, ya que nos permitirá tener un cartón que nos dejará ejercer la profesión de entrenadora o entrenadora”.
Rafael Martínez (Taekwondo)
“Veo con buenos ojos que se reglamente esta actividad, eso nos beneficia, porque el deporte en esta época debe estar en manos de técnicos profesionales”.
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